Por Eloisa Moyano, socia de Interglossa S.L.
Cuando a mediados de marzo tuvimos que cerrar las puertas de nuestros negocios y confinarnos en nuestros hogares, la mayoría de nosotros simplemente cambió la silla de la oficina por la del estudio o el salón de casa y siguió trabajando como siempre. La eterna soledad del traductor, en este caso, jugó a nuestro favor. Si había trabajo, nosotros estábamos tan preparados como siempre para realizarlo, con una excepción: que la petición recibida fuera una traducción jurada impresa y urgente.
Cuesta creer que en pleno confinamiento se necesitaran traducciones juradas urgentes
Cuesta creer que en pleno confinamiento se necesitaran traducciones juradas urgentes, pero lo cierto es que a algunos de nosotros nos llegaron esas peticiones de compañías que querían asegurarse la firma de una operación antes de que la situación económica empeorara aún más o de clientes particulares que necesitaban salir urgentemente del país y justificar el motivo, por ejemplo.
Y aunque intentamos que aceptaran una copia electrónica de la traducción jurada, algo que ellos mismos nos habían pedido en muchas ocasiones (dejando olvidada durante meses en nuestra oficina la copia impresa que habían prometido pasar a buscar), parecía como si la incertidumbre general que se cernía sobre nosotros estuviera afectando a todos nuestros ámbitos de acción y justo en esa situación de pandemia y confinamiento, los clientes no se fiaban de que les aceptaran una copia escaneada y exigían insistentemente la copia impresa.
En estas circunstancias, la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores recibió muchísimas consultas de traductores jurados que solicitaban orientación sobre cómo proceder, así como el reconocimiento de la firma digital en las traducciones para poder realizar la entrega por medios electrónicos.
Pero la respuesta, en forma de comunicado publicado el 26 de marzo de 2020, solo contribuyó a aumentar el desconcierto, ya que la OIL se limitaba a recomendar el trabajo remoto, aconsejaba evitar todo contacto físico entre traductor y cliente y (aquí vale la pena citarlo textualmente): “En general, se recomienda que si es posible, se retrase la solicitud de servicios profesionales de los Traductores-Intérpretes jurados hasta que se haya restablecido la normalidad y se haya levantado el estado de alarma”. En otras palabras, la recomendación era dejar de trabajar temporalmente, algo inviable para la mayoría.
Evidentemente esta respuesta provocó gran descontento entre los traductores jurados, que, una vez más, enviaron un aluvión de peticiones a la OIL instándole a pronunciarse sobre la validez de las traducciones juradas con firma digital. Solo dos semanas más tarde, el 6 de abril, se publicó un nuevo comunicado que, aunque sigue sin ser concluyente, sí que confirma que la Administración Pública aceptará las traducciones juradas firmadas digitalmente (parecía lógico, puesto que hacía tiempo ya que aceptaba la entrega digital de otro tipo de documentos).
El reconocimiento por parte de la OIL de las traducciones juradas con firma digital nos permitirá hacerlo con la certeza de que estamos emitiendo un documento con validez oficial ante las instituciones de la Administración Pública
Aunque, en la práctica, muchos entregábamos ya en ocasiones las traducciones juradas escaneadas por correo electrónico, el reconocimiento por parte de la OIL de las traducciones juradas con firma digital nos permitirá hacerlo con la certeza de que estamos emitiendo un documento con validez oficial ante las instituciones de la Administración Pública. Es un paso más que nos ayuda a superar el escollo que representaban unos requisitos ya obsoletos.
Nuestros clientes pueden beneficiarse de una reducción del coste y del plazo y más garantías de autenticidad
A las empresas de traducción nos permite trabajar con traductores jurados sin que su lugar de residencia sea un criterio a la hora de elegir su colaboración en ciertos proyectos, lo cual es una gran noticia, en especial para los idiomas en los que hay pocos profesionales nombrados por el MAEC. Superado el problema de la distancia, podemos restar un par de días al plazo de entrega ofrecido, así como el coste que implica la entrega y recogida de una traducción física.
Nuestros clientes pueden beneficiarse de una reducción del coste y del plazo y, además, reciben un texto con más garantías de autenticidad que las que ofrece un texto en papel, ya que el documento con firma digital no permite cambios ni modificaciones, si así lo configura el traductor.
Requisitos de la traducción jurada digital
En su último comunicado, la OIL dice claramente que las traducciones juradas entregadas electrónicamente, además de ser firmadas digitalmente mediante un método válido, deberán cumplir los requisitos que se establecen en la Orden AEC/2125/2014. Es decir, que la traducción jurada digital debe, al igual que las impresas:
- llevar el sello del traductor jurado en todas sus páginas.
- incluir la certificación de traducción jurada, según el modelo que consta en el Anexo a dicha orden, junto con la firma del traductor jurado.
- adjuntar una copia del original sellado y fechado en todas sus páginas.
Para poder firmar la traducción digitalmente, necesitamos una certificación digital válida. Lo más habitual es utilizar la certificación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, reconocida por la OIL y que probablemente muchos de nosotros ya tendremos, ya que es la misma que utilizamos para cualquier trámite con la Administración del Estado.
La traducción jurada en sí se puede preparar siguiendo el método tradicional de impresión, sellado, firma y escaneo y una vez escaneada, se añade la firma digital (por ejemplo, con Adobe Acrobat), se valida y se bloquea el documento para impedir modificaciones. O podemos ahorrarnos el paso de la impresión, muy recomendable cuando el documento es especialmente largo, y añadir nuestro sello y firmas escaneados al documento Word o pdf y posteriormente añadir la firma digital.
Os adjuntamos aquí un documento explicativo sobre cómo añadir la firma digital a la traducción jurada, gentileza de nuestro compañero Gabriel Cabrera.
*Con posterioridad a la redacción de este artículo se publicó el Real Decreto 724/2020 que recoge algunas novedades importantes para la profesión de los traductores jurados. Entre otras cosas, el decreto establece la creación de dos nuevos títulos “Traductor Jurado” e “Intérprete Jurado”, recogidos actualmente bajo el título de “Traductor-Intérprete Jurado”, que quedará ahora en situación de “a extinguir”. En cuanto a la firma electrónica, el decreto establece lo siguiente: “4. Los requisitos y especificaciones para el uso de la firma electrónica y, en su caso, del sello electrónico se establecerán mediante orden ministerial, en el plazo de un año a partir de la publicación de este reglamento.”
Parece que aún estaremos unos meses más en este limbo legal en cuanto al uso de la firma electrónica en las traducciones juradas, pero al menos ha quedado expresada la intención de regularlo próximamente. Aprovechemos este tiempo para familiarizarnos con la nueva forma de emitir nuestras traducciones juradas y para ir informando a nuestros clientes de esta nueva opción.
Las opiniones del autor/a no reflejan necesariamente la posición oficial de ANETI.